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Se hizo

JUSTICIA

Resolucion judicial:

"ordenando a la Municipalidad de Quilmes, proceda a reintegrar al actor a las tareas que se encontraba desempeñando (cargo de vicedirector de 1ra. de Artes Visuales) hasta la realización de un nuevo concurso de antecedentes y oposición"

Ante las reiteradas irregularidades y la imposibilidad de establecer un dialogo leal con las autoridades municipales, me vi obligado a recurrir a la JUSTICIA, no solo para salvaguardar mis derechos, sino tambien para velar por el repeto a la institucionalidad . Espero que ésta instancia llame a la reflexion a los responsables políticos, que inicien un diálogo sincero y que se puedan resolver los graves problemas que aquejaron al Concurso de Autoridades de la Escuela Municipal de Bellas Artes Carlos Morel.

Entrevista con Pedro Navarro en Radio Quilmes 106.5

HILAL ALBERTO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

Quilmes, 23 de Noviembre de 2022.

Y VISTOS: los autos caratulados: «HILAL ALBERTO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA – EMPL.PUBLICO » , Exp N° 44710 para resolver el dictado de una medida cautelar de no innovar requerida por la parte actora.

RESULTA: I. Que se presenta el Sr. Alberto R. Hilal, junto con su letrado patrocinante, e inicia una acción solicitando el dictado de una medida cautelar en los términos del art 22 del COA, con el objeto que se suspenda la ejecución del decreto N° 3776/2021, emitido por la Municipalidad de Quilmes, respecto de su situación de revista en el cargo de vicedirector de Ira. de artes visuales, restableciéndose en el mismo hasta que se designe nueva autoridad en el cargo, mediante un nuevo concurso de antecedentes y oposicion.
Asi mismo requiere se ordene a la Municipalidad de Quilmes se abonen las remuneraciones futuras garantizando la intangibilidad e inalterabilidad del salario, como así también abone las diferencias salariales de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2022 y las que se devenguen hasta la sentencia en el presente juicio, de conformidad con el cargo de vicedirector de Ira., conforme las horas cátedras designadas. Comienza su pretensión relatando los hechos acontecidos en la esfera administrativa, donde expresa que ingreso a la Escuela Municipal de Bella Artes «Carlos Morel» (EMBA), designado mediante decreto N° 5455, el 4 de noviembre del año 2015 al resultar ganador del Concurso de Antecedente y Oposición en el cargo de Vicedirector deI Area Plástica, Diseño y Cerámica por el término de seis años contados a partir del 27 de Octubre de 2015.

Asimismo manifiesta que a partir de diciembre de 2019 se crea el cargo de Director General, cargo que no existe en las estructuras de las escuelas superiores de arte de la Provincia de Buenos Aires.
Detalla que su cargo vencía en fecha el 27 de Octubre de 2021, pero dado que todo el equipo directivo se encontraba con los cargos vencidos, en fecha 3 de noviembre de 2021 se emite el decreto N° 3776/2021 para darles continuidad en forma interina, por el término de 6 meses o hasta que se encuentre constituido el nuevo equipo directivo o lo que primero suceda. Y que en función de dicho decreto, como por aplicación del art. 44 del Estatuto Docente, obtiene la continuidad interina en el cargo como Vicedirector de 1 era – Áreas Visuales.
Que en fecha 6 de septiembre de 2021 se llama a Concurso de Antecedentes y Fs. 24
Oposición mediante decreto N° 2851/2021 para cubrir los cargos del equipo directivo, incluido el suyo.
El 18 de noviembre de 2021 se publica en la página web oficial del Concurso «quilines.gov.ar/EMBA» la nómina de inscriptos al mismo y el 26 de noviembre de 2021 se publican los puntajes, otorgando a su caso el puntaje de 9,90, quedando en esa instancia como único aspirante al cargo, dado que los otros dos postulantes quedan fuera de concurso por no cumplir con los antecedentes establecidos. Seguidamente presentó el Proyecto Teórico por el cual es calificado con 4,56 (CUATRO CON 56/100). Hecho que motivara la presentación del pedido de vistas de las actuaciones administrativas, las cuales hasta el día de la fecha jamás se le permitió conocer, violentó de esa manera sus derechos de defensa, incluso los recursivos.

Por lo que entiende que el proceder de los responsables del Concurso, no se agota en las violaciones de las normas administrativas y laborales, sino que además podría encuadrar en una conducta fraudulenta en orden a los delitos establecidos en los arts. 173 inc. 8 y 248 y ss del Código Penal Argentino, al obstruir el acceso a la información requerida, el ejercicio de sus derechos de defensa, e imposibilitar así acceder a la próxima etapa, para finalmente dejar desierto el concurso y mantener en el tiempo las designaciones interinas en los diferentes cargos directivos. Circunstancia que motivara el pedido de suspensión administrativamente del decreto N° 3776/2021 el 18 de Abril de 2022. El cual fuera tenido como recurso por la administración y rechazado sin sustento jurídico alguno.
Estos hechos entienden que sirve de base al pedido de la medida cautelar de no innovar requerida, por configurarse los requisitos para su otorgamiento, como son la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Finaliza su exposición, ofreciendo prueba, citando derecho y jurisprudencia aplicable; y requiriendo se dicte la prohibición de innovar, hasta tanto se resuelva el reclamo administrativo.
A su turno se requirió a la Municipalidad de Quilmes que remita el informe circunstanciado y el expediente administrativo del actor. CONSIDERANDO: Que si bien las medidas cautelares comportan un remedio procesal que pretende evitar un deterioro o la afectación del derecho por el transcurso del tiempo que demanda un proceso judicial, atento emitirse inaudita parte, deben apreciarse, aunque sea de manera incipiente, los presupuestos procesales que hacen a su andamiaje y que son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación grave del interés público (art. 22 CPCA). Dada la presunción de legalidad que contiene el obrar de la administración, conforme las herramientas necesarias con las que cuenta para poder ejercer de manera adecuada las funciones que les son propias, se necesita un actuar ilegitimo, que exige la norma adjetiva para hacer viable una cautela sobre el actuar administrativo. En ese contexto, la concesión de una medida cautelar como la solicitada, se encuentra Fs. 25 subordinada a la configuración de dos extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis iuris) y el peligro de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho (periculum in mora), ambos exigidos por el art. 22 del C.P.C.A, al que agrega la no afectación gravemente del interés público. Respecto del primer requisito, esto es la verosimilitud del derecho, debe decirse que el mismo debe ser entendido como la probabilidad de que el derecho exista, no requiriéndose la prueba plena del mismo, siendo suficiente su acreditación «prima facie». En el caso concreto bajo análisis, y dejando a salvo la opinión vertida en casos de similares características que han sido puestos bajo estos estrados; como se observa de la documentación remitida y acompañada en archivo PDF, si bien existe un acto administrativo, sobre cuyos elementos no he de formar opinión, el actor fue no pudo acceder a las actuaciones administrativas – al concurso de antecedentes y oposición -, encontrando en ese hecho formal un obstáculo para que el mismo pueda ejercer sus derechos. Sobre el segundo requisito, el peligro en la demora, se advierte la especial situación que se encuentra atravesando el actor, atento el impedimento a participar del concurso y la consecuencia de la posible perdida de su fuente de trabajo, que hacen, un presumible perjuicio a sus derechos constitucionales que avala la presencia del presupuesto procesal bajo análisis. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: «…las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad …» (Fallos 306:2060). Así también, y en último término, no se aprecia que el interés público, considerado como un concepto jurídico indeterminado, resulte afectado por el dictado de una medida como la de autos. En tal estado, y sin que ello indique una opinión de fondo acerca del tema planteado, en el acotado marco de las medidas cautelares, y su provisoriedad, transitando el delgado camino que implica expedirse sin ingresar al fondo del tratamiento, estimo que habrá de ser atendido el reclamo postulado por el justiciable, y en su mérito hacer lugar parcialmente a lo solicitado, ordenando a la municipalidad accionada se lo mantenga en sus tareas, todo ello previa caución juratoria para responder por los perjuicios que la medida pudiera ocasionar, trámite que deberá prestarse por escrito electrónico con firma del actor. En punto a la pretensión referida al pago de los salarios devengados, estimo que no puede ser de recibo, ya que ello obedecerá a la resolución final del pleito, sobre a la nulidad del actuar administrativos. Fs. 26 Por las consideraciones antes descriptas, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el Sr. Alberto R. Hilal, ordenando a la Municipalidad de Quilmes, proceda a reintegrar al actor a las tareas que se encontraba desempeñando (cargo de vicedirector de 1ra. de Artes Visuales) hasta la realización de un nuevo concurso de antecedentes y oposición; ello, previa caución juratoria a prestarse en los términos señalados letras arriba y acompañada en formato digital (art. 22, 23, 24 y ccs. CPCA, art. 230 y ccs. CPCC). 2) Sin costas, atento el tipo de proceso y la falta de contradictorio (art. 68 in fine C.P.C.C; 51 C.P.C.A, Ley 12.200). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE ELECTRONICAMENTE y AUTOMATICAMENTE POR SECRETARIA y oportunamente OFICIESE a la Municipalidad de Quilmes.